REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 02 de abril de 2008
Años: 197º y 148º
Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: DILIA MORENO ACUÑA, asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ, Inpreabogado Nº 101.864, y por la otra parte, el abogado JESÙS ELVIDIO VIVAS, Inpreabogado Nº 18.999, parte demandada y demandante en el juicio por DESALOJO, según expediente signado con el Nº 0825, de fecha 24/03/2008, mediante la cual, manifiesta su consentimiento del CONVENIMIENTO en la presente demanda, provéase y admítase lo solicitado. En consecuencia este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena archivar el presente expediente una vez que se haya cumplido con el referido convenimiento, es decir, la entrega material del inmueble objeto de la presente acciòn, la cual, según lo acordado por las partes, tendrà lugar el día 30/09/2008, a las 10:00 am. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
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