REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 22 de Abril de 2008.
Años: 197º Y 149º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana BETSY MARGARITA LABRADOR CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.276.999, en su carácter de parte demandada en la presente causa, mediante la cual se da por citada en el presente juicio, así mismo presenta convenimiento en la presente causa de fecha 22/04/2008, presentado por ambas partes ciudadanos: BETSY MARGARITA LABRADOR CHACON, asistida por el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, y el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, IDENTIFICADO EN AUTOS, mediante la cual la parte demandada convino en hacer entrega el inmueble objeto de la pretensión, en consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide. Se acuerda dejar copia certificada por la Secretaria de este Tribunal del presente auto, conforme lo previsto en el artículo 248 ejusdem. Se ordena el Archivo del presente expediente una vez que conste en auto la entrega del inmuebles, el cual se remitirá al Archivo Judicial del Estado Falcón. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- Lcda. Adriana Oduber
La Juez Titular,
Dra. Zenaida Mora de López.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla

Exp. 0824