REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 07 DE ABRIL DE 2008
197º Y 149º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 0736
DEMANDANTE:
ARGELAIN BENIDLE ACOSTA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.203.671, domiciliada en la Av. Josefa Camejo con Av. Manaure, Edificio Don Vicente, Piso1. Oficina Nº. 4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN Y SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, Inpreabogados Nros. 23.658 y 101.837, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
DEMANDADA: MIRIAM CASTILLO Y ROSALYS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.845.015 y 16.857.486, domiciliadas en la Urbanización El Bosque, casa Nro. G-15, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.176.444, Inpreabogado Nro. 64.175, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
MOTIVO ACCIÓN REIVINDICATORIA.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 29-11-2006 fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio “174”, y no constando ninguna otra actuación en el asunto, y, habiendo transcurrido más de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia, prevista y establecida, expresamente, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0736, contentivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto en contra de las ciudadanas: MIRIAM CASTILLO Y ROSALYS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.845.015 y 16.857.486, domiciliadas en la Urbanización El Bosque, casa Nro. G-15, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, seguido por la ciudadana: ARGELAIN BENIDLE ACOSTA SANZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 13.203.671, domiciliada en la Av. Josefa Camejo con Av. Manaure, Edificio Don Vicente, Piso1. Oficina Nº. 4, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla.
Lic. Josefa López Guillote Exp.0736
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