REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de abril de 2008
197º Y 149º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 0775
DEMANDANTE:


ELSIA AUXILIADORA YORIS de GUTIÈRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.173.618, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nº 29.242, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
DEMANDADO: SUCESIÒN JIMÈNEZ ARENAS, domiciliada en la urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 2, casa Nº 36, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
MOTIVO COBRO DE BOLÌVARES

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 03/04/2007 fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio “188”, y no constando ninguna otra actuación en el asunto, y, habiendo transcurrido más de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia, prevista y establecida, expresamente, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nº 0775, contentivo del juicio por COBRO DE BOLÌVARES, interpuesto contra la SUCESIÒN JIMÈNEZ ARENAS, con domicilio en la urbanización Cruz Verde, sector 6, calle 2, casa Nº 36, en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, seguido por la ELSIA AUXILIADORA YORIS de GUTIÈRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.173.618, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, asistida por la Abogado IVELLIE FIGUEROA ALVAREZ, Inpreabogado Nº 29.242, domiciliada en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archìvese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta





Nota: En la fecha Ut - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.



La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta




Florencia Cantini Exp.0775