REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Causa Nº 48° C-13033-08
JUEZ: MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
FISCAL 56° DEL M.P.: DRA. GABRIELA ESCORCHE
VÍCTIMA: SHEILA JOHANA BRICEÑO GARCÍA
IMPUTADO: GARCÍA ESCOBAR GERSY MARTIN
DEFENSA PÚBLICA N° 44: DRA. LILIANA CHACON
SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA CLAVIER
En el día de hoy, jueves tres (03) de abril de año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 3:10 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa signada bajo el No. 13033-08 nomenclatura de este Tribunal, en virtud de la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal Quincuagésima Sexta (56°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. GABRIELA ESCORCHE, quien presentó al ciudadano GARCÍA ESCOBAR GERSY MARTIN, quien manifestó no tener abogado de su confianza y solicitó se le designara un defensor público, razón por la cual se procedió a realizar llamada telefónica a la Coordinación de Defensa Pública a los fines de que nos envíen un defensor público, siendo asignada para tal efecto la doctora LILIANA CHACON, Defensora Pública Penal N° 44° del Arrea Metropolitana de Caracas, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a dicho cargo, juramento realizado de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal . Acto seguido, estando presente la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS, quien solicita a la ciudadana secretaria JOHANNA ATIENZA CLAVIER, proceda a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal 56° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. GABRIELA ESCORCHE, la víctima SHEILA JOHANA BRICEÑO GARCÍA, el imputado GARCÍA ESCOBAR GERSY MARTIN, estando debidamente asistido por la Defensora Pública 44° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LILIANA CHACON. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal presenta en este acto al ciudadano GARCÍA ESCOBAR GERSY MARTIN, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, el día de ayer, así mismo expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo, las cuales fueron leídas de forma oral y las dio por reproducidas en este acto. Precalifico los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicita que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial establecido en el artículo 94 Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito que la presente imponga al mencionado ciudadano la medida de protección y seguridad contemplada en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la referida Ley Especial, ya que viven en la misma residencia la muchacha tiene 18 años y manifestó que esto viene ocurriendo reiterativamente. ES TODO.”. Acto seguido se le otorga la palabra a la víctima SHEILA JOHANA BRICEÑO GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.514.380, quien expuso: “Que si es verdad el me golpeo tengo las marcas, me insulto y en la calle se la pasa insultarme, cuando le de la gana el lo hace y uno tiene que vivir encerrado por miedo, el anteriormente estuvo el señor detenido por robarle las cosas de las motos, el tiene los dedos rotos porque intento abrir la puerta del cuarto de mi primo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS procede imponer al Imputado GARCÍA ESCOBAR GERSY MARTIN, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia o de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como se le realiza la Advertencia Preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone igualmente de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso a saber Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento especial por Admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. Acto seguido se procede a identificar al imputado de conformidad con el artículo 126 ejúsdem, manifestando el mismo ser y llamarse como queda escrito: GARCÍA ESCOBAR GERSY MARTIN, cédula de identidad N° V-5.891.339, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1970, estado civil soltero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, profesión u oficio albañil, trabajo por mi cuenta, hijo de Pedro Antonio García (F) y Cruz García (F), Residenciado: Segunda Calle de la Cortada de Catia, Casa Número 34, teléfono manifestó no saberlo. Seguidamente se le pregunta si desea rendir declaración en relación a los hechos que se le imputan manifestando que SI, y expone: “Yo llegue de mi trabajo yo había tenido una discusión con su mama estoy comiendo y viene a reclamarme de la discusión con su mama, estaba comiendo se me salio la comida de la boca y discutimos, yo nunca la he irrespetado soy su tío, siempre hemos resuelto esto familiarmente, soy un hombre viejo y ella es una muchacha, el problema que tenemos es que ella llega tarde y se la pasa con uno, con otro y con otro, ella es hija de mi hermana, yo solo llegue a insultarla, yo vivo en esa casa mi hermana, dos sobrinos, sus dos esposas y johana y mi hermana la mayor mi sobrino es hermana de johanna, yo no estoy casado, Sheila Johanna no esta casada, nunca la he golpeado, la insultado y le dicho grosería pero nunca le he puesto un dedo encima con mis sobrinos si he discutido, si se que la escupí y la insulte como siempre lo hago, hemos discutido como siempre pero nunca le he puesto la mano encima, estaba discutiendo conmigo y estaba comiendo y se me salio la comida y le cayo a ella, primera vez que estoy detenido por esto hecho, si consumo aguardiente y marihuana, ocasionalmente. ES TODO.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública 44° del Área Metropolitana de Caracas, DRA. LILIANA CHACON, quien expone: “Vista la exposición del representante Ministerio Público, vista las actas de expediente la defensa solicita que la investigación se siga por la vía establecida en la Ley especial que rige la materia y se produzca el acto conclusivo que hubiere lugar en relación a los delitos precalificado por el Ministerio Público, en cuanto a las medidas de protección y seguridad referida a ordenar la salida del agresor de la residencia en común, prohibir el acercamiento del agresor a la víctima y prohibir actos de persecución, intimidación u acoso, por ser una causa que se esta iniciando y como quiera que el imputado manifestó residir en esa residencia desde que nació, considera la defensa que con la medida de protección y seguridad contenida en el ordinal 6 del artículo 87 sería suficiente y propongo como medida de protección la prohibición de consumir sustancias estupefaciente y psicotrópica que lo lleven actuar con agresión esto de conformidad con el numeral 13 del artículo 87 de la Ley especial, es todo”.