REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 30 de Abril de 2008
197 y 149º

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por la Abg. SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Sexagésima Segunda (62º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, previamente observa lo siguiente:



CAPITULO I


Se da inicio a la presente investigación por ante la Sub Delegación de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, virtud de la denuncia común interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL RONDON, en fecha 17-09-2003.
Se observa de la revisión de las actas procésales que se efectuaron las siguientes diligencias:

1.- Denuncia común interpuesta por el ciudadano JESUS RAFAEL RONDON, en fecha 17-09-2003, ante la Sub Delegación de Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde expone:“…Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día lunes 15-09-03 el ciudadano TOMAS HERNANDEZ (Gerente encargado) se percato que sujetos desconocidos se habían introducido en el lugar donde laboro logrando sustraer del mismo una pulidora industrial, un equipo de hidrojet y una caja de herramientas …es todo”. (Folio 02).



CAPITULO II


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas y analizadas las actas procesales cursantes en autos, observa este Tribunal, que los hechos antes descritos por el ciudadano JESUS RAFAEL RONDON, se podrían subsumir en lo establecido en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, vigente para la fecha, el cual tipifica el delito de HURTO CALIFICADO, más no resulta posible determinar a la presente fecha, relación de responsabilidad penal sobre alguna persona, por lo inoficioso de los elementos probatorios cursantes ya que en forma alguno son concluyentes para determinar responsabilidad penal de algún agente en esta averiguación. Razón por la cual ante la imposibilidad manifiesta de perseguir el delito antes mencionado, al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.




Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.






DISPOSITIVA


Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano JESUS RAFAEL RONDON.
Diarícese, déjese copia, notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ



MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS.


LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. JOHANNA ATIENZA

N° C-48/13.180-08
MVFC/michell.-