REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Abril de 2008.
197° y 149°
En virtud que desde el día 12 de Marzo del 2008, ultima oportunidad legal fijada por este tribunal para llevar a cabo la audiencia que contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que hasta esa fecha no se pudo llevar a cabo debido a la INCOMPARECENCIA del Imputado. Al respecto, del contenido de las actas que conforman el presente Cuaderno Especial con ocasión a la solicitud presentada en fecha 18-05-06, por la Defensora Publica 48° del imputado JULIO CESAR GONZALEZ, se aprecia que la audiencia se encuentra fijada desde el 19 de Agosto de 2006, la cual no se ha celebrado por incomparecencia del ciudadano imputado JULIO CESAR GONZALEZ, quien, según lo que se desprende de los registros llevados por este Despacho, en audiencia celebrada en fecha 12-06-04, se acordó su la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 8º, posteriormente en fecha 19-07-08 las contenidas en los ordinales 3º y 4º Esjudem
Por otra parte, a los efectos de la celebración de la audiencia, se han librado diversas Boletas de Notificación a la dirección aportada en actas: Petare Guarenas, Barrio San Guillermo, La Alcabala, Casa, Sin Numero, cuyos resultados han sido desfavorables para su ubicación, en las presentes actuaciones,
Siendo que la presente causa corresponde a una actuación de fecha 12 de junio de 2006, ha transcurrido tiempo por demás suficiente a los efectos de la conclusión de la investigación, en este sentido, estableció la SALA CONSTITUCIONAL. Magistrado Ponente: Luis Velázquez Alvaray, De fecha 17 de junio de dos mil cinco. Exp. 05-0811 lo siguiente: …”constituye una facultad del imputado solicitar al juez de control la fijación de un plazo para la conclusión de la investigación. Para tal fin, el Código Orgánico Procesal Penal establece, expresamente, que el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado, ello en virtud de que al momento de la fijación del referido lapso, el juez debe evaluar las circunstancias específicas de cada caso en particular, tales como la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, entre otros elementos. Dados los efectos que conlleva la citada norma, toda vez que su consecuencia, una vez realizada la solicitud por el imputado y oídas las partes, es la fijación de un lapso para la conclusión de la investigación, resulta ineludible la realización de la audiencia prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que el juez oiga al imputado y al representante del Ministerio Público, para evaluar las circunstancias del caso en concreto”…
Es por lo que este Tribunal, en atención al criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia que ratifica el carácter obligante de la presencia del imputado a la audiencia prevista en la norma adjetiva penal, artículo 313, y como quiera que ha resultado infructuosa la ubicación para su notificación, máxime, cuando de la aprehensión y posterior presentación por ante este Tribunal ha transcurrido aproximadamente cuatro (04) AÑOS, es por lo que este Tribunal Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REMISIÓN DEL PRESENTE CUADERNO ESPECIAL, a la Fiscalía Centésima Décima Novena (119°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas a los fines sea agregado a las actas que conforman el expediente original y sea presentado el correspondiente acto conclusivo. CUMPLASE.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY.
LA SECRETARIA,
ABG JOHANNA ATIENZA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG JOHANNA ATIENZA.
Actuaciones N° 48C- 4009-04
MVFC/ac