REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.



Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: VICENTE SEGUNDO NAVA PIÑA Y DANELYS ALEXANDRA JIMÉNEZ CONIL, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.326.091 y 13.027.757, a favor de los niños: ……….. Y …………………….., por ante este Tribunal en fecha: 08-04-2008. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- Los Ciudadanos: VICENTE SEGUNDO NAVA PIÑA Y DANELYS ALEXANDRA JIMÉNEZ CONIL, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 12.326.091 y 13.027.757, fijan la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,ºº) semanal, CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,ºº) por cada uno de los padres, el padre los entregará en efectivo a la madre a partir del 14-04-2008 y posteriormente a una cuenta de Ahorros que aperturará la madre en la Agencia Bancaria Banfoandes, sucursal Dabajuro y la cual notificará su número al padre. 2.- Medicinas cuando los niños los necesiten, previo récipe y factura, la madre sufragará y luego compartirán los gastos. 3.- Ambos padres sufragarán los útiles escolares, los cuales serán proveídos antes del 15-09 de cada año y la vestimenta será proveída por ambos padres, antes de 20-12 de cada año. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida por los Ciudadanos: VICENTE SEGUNDO NAVA PIÑA Y DANELYS ALEXANDRA JIMÉNEZ CONIL, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veintiún (21) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.