REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: EDIXON MEDINA Y EDITA COROMOTO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 11.479.590 y 11.803.240, a favor de los niños: …………, …………. y ……………………., por ante este Tribunal en fecha: 21-01-2008. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- El Ciudadano Edixon Medina, se compromete a entregar Quinientos Bolívares fuerte (500, Bs.F), que serán abonados en cuotas ante el Consejo de Protección de este Municipio desde el mes de Febrero del 2008 hasta la fecha tope 30 de Julio del 2008, correspondiente a útiles escolares y uniformes del año escolar 2008-2009. Desde el mes de Agosto del 2008 hasta el 20 de Diciembre de 2008, la cantidad de Trescientos Bolívares fuerte (300. Bs. F) de la forma indicada en la primera cantidad, correspondiente a vestimenta. Se prevee el incremento automático y proporcional, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNA. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumida por el Ciudadano: EDIXON MEDINA, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veinticuatro (24) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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