REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.

Expediente Nro. 095-05.

Parte Demandante: YARITZA AUXILIADORA ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.805.465.

Abogado Asistente: ABOG. OLGA LÓPEZ, Inpreabogado Nro. 29.993.

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Parte demandante: GLADYS GÓMEZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.289.930.

Se inicia la presente causa por Demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, presentada por ante este Despacho por la Ciudadana: YARITZA AUXILIADORA ANTEQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.805.465, contra la Ciudadana: GLADYS GÓMEZ DE LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.289.930, la cual es admitida por este Tribunal en fecha: 03-02-2005.
Luego de la revisión de las actas que conforman este Juicio se desprende que la ultima actuación registrada en autos fue efectuada en fecha 12 de Mayo de 2005, de lo que se desprende que ha transcurrido un lapso prudencial, mayor al establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin haberse ejecutado actos en el proceso.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida a los nueve (09) días del mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.