REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Visto el Oficio S/N, de fecha: 19-02-2008, presentado por las Ciudadanas: LIC. SONIA CONTRERAS, T.S.U JUANA GARCIA Y CANDIDA NAVARRO, actuando en su condición de Consejeras del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (160 literal “L” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos la HOMOLOGACIÓN del Acta de Fijación de la Obligación de Manutención, por aumento voluntario según Artículo 375 de LOPNA, signado con el Nº. OA-95670108, constante de Dos (02) folios útiles, suscrito por los Ciudadanos: JORGE JAVIER ALVAREZ LUGO Y GERITZA DEL VALLE QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.397.956 y 14.563.621 respectivamente, a favor de sus hijos: …………………….. Y ……………………………………….., de Ocho (08) y Seis (06) años de edad. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada y agréguese al expediente respectivo. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El progenitor de los niños, Jorge J. Álvarez L., ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a depositar la cantidad de Bolívares NOVENTA BOLÍVARES FUERTE (B.F. 90,ºº) quincenal, CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTE (B.F. 180,ºº) mensuales, a favor de su hijos, por concepto de Obligación de Manutención. 2) Medicinas cuando lo requieran, según recipe médico. 3) Útiles escolares cuando los necesiten. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: JORGE JAVIER ALVAREZ LUGO, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Nueve (09) días del Mes de Abril del Dos Mil Ocho. Años: 197º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.