REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 21 de abril de 2008.
197° y 149°
EXP N° 237-08.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: MANUEL EDUARDO ANTEQUERA VALLES
PARTE DEMANDADA: YENNYS YOSELIS YANEZ HERNÁNDEZ, en representación de la niña: (Se omite identidad de conformidad con el Art. 65 de la LOPNA)
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA

Visto lo expuesto por la ciudadana: YENNYS YOSELIS YANEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.098.698, en acta de fecha 07 de febrero del presente año y que cursa al folio siete (7) del expediente, mediante la cual conviene con el ofrecimiento de la obligación alimentaría, para su hija (Se omite identidad de conformidad con el Art. 65 de LOPNA), de dos (2) años de edad, ofertada por el padre de la misma, ciudadano: MANUEL EDUARDO ANTEQUERA VALLES, titular de la cédula de identidad N° V-15.915.408, y por cuanto dicho convenimiento no es contrarios a los derechos de la niña, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en toda y cada una de sus partes. Asimismo se ajustara de forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación alimentaría aquí establecida, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha obligación será depositada en la cuenta de ahorro N° 045020369 aperturada a nombre de la madre de la niña, para tal fin, en fecha 10/03/2008. Publíquese y regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. DEL VALLE OSCARELYS TOVAR.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró sentencia bajo el No. 7, siendo las 3:00 pm.-
LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRÍGUEZ