REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 22 de Abril de 2008.
197° y 149°
EXP N° 231-07.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, en representación de la niña (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA).

PARTE DEMANDADA: EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRÍGUEZ

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA

Visto el convenimiento entre las partes, ciudadanos EDGARDO JOSÉ CHIRINOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.632.265 y MARIA EMELIANNYS MEDINA MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V-15.312.188, en su carácter de representante de la niña (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), en acta de fecha 10 de Abril del presente año y que cursa al folio ciento sesenta y siete (167) del expediente, y por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los derechos de la niña, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Publíquese y regístrese, déjese copia.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ. DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha se le dió cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró, siendo las 3:00 p.m. Se registró bajo el N° 8.
LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
DOTE/Rdr.-