REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

Tucacas, 23 de Abril de 2.008.-
Años: 198º y 148º.-



En el día de hoy miércoles 23 de Abril de 2008, siendo las 11:00 a.m.; se constituyó el Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la persona de la Ciudadana Jueza Abg. DALMIRA BARRERA y los funcionarios: El Secretario de Sala Abg. LEONARDO BRACHO y el Alguacil Temporal MAYRA CAPAUANO a los fines de que tenga lugar Audiencia Especial en virtud de escrito presentado por el Abg. ARISTIDES B. LOPEZ CH. Defensor Público Segundo en Responsabilidad Penal del Adolescente en la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, actuando en este acto con el carácter de Defensor de los imputados, XXXXXXXXXXX, a quienes se les INDIVIDUALIZO en fecha 19 de Julio de 2007 y mediante el cual solicita se fije Audiencia Especial, de acuerdo a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Secretario procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Público Segundo en Responsabilidad Penal del Adolescente en la Unidad de Defensa Publica del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Abg. ARISTIDES B. LOPEZ CH, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico con funciones de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE LA CRUZ VILORIA, y de los Imputados XXXXXXXX, titulares de la cedula de identidad Nro. XXXXXXXXXX. seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Defensor Público quien expone: “Por cuanto se encuentra la presente causa dentro de lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose que han transcurrido mas de 6 meses desde el inicio de la investigación solicito del Tribunal se fije un plazo prudencial para que Fiscal del Ministerio Publico consigne un acto conclusivo. Es todo y solicito copia simple de la presente Acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Publico quien expone: vista la solicitud formulada por el Defensor Publico solicito del Tribunal se me conceda un plazo de 120 días continuos a partir contados de la presente fecha, para que el Despacho a mi cargo consigne el acto conclusivo que resulte evidente del análisis de las Actas Procesales. Solicito copia simple de la presente Acta. Es todo. En este estado interviene el representante de la Defensa Publica y expone: la Defensa no tiene objeción en la solicitud del plazo prudencial de 120 días formulada por el Ministerio Publico. Es todo, toma la palabra la Ciudadana Juez quien manifiesta oídas las exposiciones de las partes este Tribunal acuerda: Conceder el lapso prudencial propuesto por el Ministerio Publico de 120 días para que presente su acto conclusivo previo estudio y análisis de las actas que forman la causa, asimismo se mantiene la medida de presentación tal como fue acordada por este Tribunal, todo esto por cuanto lo solicitado por la defensa como lo expuesto por el Ministerio Publico no son contrarias a derecho y se proyectan a favor de los imputados en el sentido de respeto al debido proceso y a una tutela judicial efectiva y así se Decreta, en consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado por las partes y que se tenga por notificadas a las partes presentes en esta Audiencia. S acuerdan las copias solicitadas. Cúmplase.
La Jueza Provisoria.-


Abg. Dalmira Maria Barrera.-


Imputados



Defensa


Abg. ARISTIDES LOPEZ


El Alguacil
Fiscal 18º del M. P

Abg. José La Cruz Viloria



El Secretario

Abog. Leonardo Bracho

DMB/lab*
Exp. Nº M-CO-040-2007.-