REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11-04-2.008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Sala Segunda de Juicio, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 11/04/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano Roberto Ángel Rissone Donelli, asistido por el Abg. Numa J. Miranda H., donde otorga Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado Numa José Miranda Hidalgo; en consecuencia, se tiene como parte en el presente juicio al Abg. Numa José Miranda Hidalgo.-
En fecha 15/04/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano Roberto Ángel Rissone, asistido por el Abg. Numa J. Miranda H., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo.
En fecha 15/04/2008, se levanta acta de Embargo, a fin de darle cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por DIVORCIO, seguido por la ciudadana ETHEL COLINA, en contra del ciudadano ROBERTO ÁNGEL RISSONE DONELLI, representado por su Apoderado Judicial el Abg. NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, cualidad ésta que se desprende del Poder Apud-Acta que le fuera otorgado por antes este Tribunal en fecha 11 de abril de 2008, y a los fines de practicar la EJECUCIÓN de la decisión de fecha 21 de febrero de 2008, y en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones pertenecientes a la ciudadana ETHEL TEOTISTE COLINA LARRABURU, en la Sociedad Mercantil FARMACIA SANTA TERESITA, C.A. equivalentes a QUINIENTAS (500) acciones nominativas; en dicho acto se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano WILLIAN G. PETIT D., Contador de la Farmacia Santa Teresita, C.A., y solicitada como fue la materialización de la Medida, una vez que se verificó la propiedad de las QUINIENTAS (500) acciones nominativas de la ciudadana ETHEL TEOTISTE COLINA LARRABURU, este Tribunal DECLARA PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES PERTENECIENTES A LA CIUDADANA ETHEL TEOTISTE COLINA LARRABURU, EQUIVALENTES A QUINIENTAS (500) ACCIONES NOMINATIVAS, que le corresponden en la Sociedad Mercantil Farmacia Santa Teresita, C.A., se colocó la nota respectiva, a solicitud del ejecutante se ordena librar y remitir copia certificada del acta levantada a tal efecto, y del Libro de Accionista, este Tribunal lo acuerda y agrega copias del mencionado libro a las presentes actuaciones. Siendo las 12:45 p.m., se da por concluido el acto.-
En fecha 16/04/2008, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal de Origen. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 121-2008, constante de treinta y seis (36) folios útiles, debidamente cumplida.-
En fecha 23/04/2008, se dicta auto, dándole entrada al Oficio Nº 080046, de fecha 18/0472008, emanado del Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, a través del cual informa a este Tribunal haber tomado nota de la Medida Preventiva de Embargo sobre las QUINIENTAS (500) acciones nominativas de la ciudadana ETHEL TEOTISTE COLINA LARRABURU corresponden en la Sociedad Mercantil Farmacia Santa Teresita, C.A.; se ordena reproducir mediante copia fotostática el mencionado oficio y agregar dicha copia al expediente de archivo y remitir su original del Tribunal de la Causa. En esta misma fecha se cumple con lo ordenado en auto.-