REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 02/04/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 16/01/2008; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 08/04/2008, se dicta auto, donde se le da entrada al escrito presentado por el Abg. Amilcar J. Antequera L, Apoderado Judicial de la ciudadana Nelvis Hernández Lugo, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 16/04/2008, se levanta Acta a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por SANEAMIENTO POR DAÑOS Y VICIOS OCULTOS, intentado por Abg. Amilcar J. Antequera L, Apoderado Judicial de la ciudadana Nelvis Hernández Lugo, Parte Demandante, en contra de los ciudadanos Eliannis Katherina Bonia de Rivero y Mario Gregorio Rivero Meléndez; constituido como fue este Tribuna en el Banco de Coro, C. A., a solicitud del Apoderado Actor, se notificó al Gerente de dicha entidad e instado como fue por este Tribunal, informó que, revisado como fue el sistema bancario, la demandada maneja una cuenta de ahorros que no posee fondos suficientes y el demandado no maneja ningún tipo de cuenta en ese Banco. Siendo las 9:45 a.m., se da por concluido el acto.
En fecha 16/04/2008, se levanta acta, a fin de darle cumplimiento al presente Despacho; constituido este Tribunal en la sede del Banco Provincial y notificado como fue el Gerente de Oficina de la entidad, quien instado como fue, informó a este Tribunal que revisado el sistema bancario se constató que los demandados si posee cuentas en esta entidad bancaria pero ninguna presenta saldo suficientes para ser embargados. Siendo las 10:25 a.m., se concluye el acto.
En fecha 10/11/2008, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde su ultima actuación de fecha 16/04/2008; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 310-2008, constante de ocho (08) folios útiles, sin cumplir.-