REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 21/04/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Mandamiento de Ejecución sobre Bienes propiedad del demandado de autos; en consecuencia este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 25/04/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco Duno, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano John Carlos Petit Barreno, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del Ejecutante se designan a los Auxiliares de Justicia a quienes se les libra Boleta de Notificación.-
En fecha 25/04/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco Duno, donde consigna en doce (12) folios útiles, copias certificadas del documento de propiedad del bien inmueble que señala el ejecutante par que sobre dicho bien recaiga la Medida Ejecutiva de Embargo, así mismo autos librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón, donde se decreto Prohibición de enajenar y gravar sobre el mencionado bien; se ordena agregar a la actuaciones respectivas. En esta misma fecha se cumple.
En fecha 06/05/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad par la práctica de la misma, una vez que la parte así lo solicite, la cual se fijará por auto separado.-
En fecha 22/05/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco Duno, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo; se acuerda libra Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados. En esta misma fecha se cumple lo ordenado.- En fecha 02/06/2008, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, dictado en el juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION incoado por los Abogados PASTOR LISCANO BURGOS y FRANCISCO DUNO SÁNCHEZ, actuando en representación como Apoderados Judiciales del ciudadano JHON CARLOS PETIT BARRENO, en contra del ciudadano OSCAR JESÚS SIRIT GUTIÉRREZ; en el cual se Decretó Ejecución Forzada y en consecuencia el EMBARGO sobre Bienes pertenecientes al demandado de autos; en dicho acto, solicita la Medida sobre el inmueble donde constituye a este Tribunal el Ejecutante, los notificados en acta ciudadanos Ixora V. Sánchez A. y Roberth A. Rodríguez Ch., presentaron documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Estado Falcón, donde se les acredita la propiedad del inmueble señalado por el ejecutante; en consecuencia, este Ejecutor de Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento civil, se Abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el Bien Inmueble señalado y agrega las copias simples consignadas por los notificados en acta, quienes presentaron en copia certificada el documento que les acredita la propiedad, por consiguiente, el Ejecutante se reserva el derecho de continuar señalando bienes propiedad del demandado de autos.-
En fecha 20/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco Duno, por medio de la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente Despacho de Comisión al Tribunal de Origen; por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre derechos disponibles, este Tribunal provee de conformidad y ordena remitir el presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite, mediante Oficio N° 318-2008, constante de setenta y ocho (78) folios útiles, a solicitud del Apoderado Actor.