REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 23/04/2008, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Desalojo un Bien Inmueble plenamente identificado en éste, así mismo al Embargo Ejecutivo sobre bienes pertenecientes al demandado de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 29/04/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Numa José Miranda Hidalgo, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carmino Gregorio López, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del Ejecutante se designan a los Auxiliares de Justicia a quienes se les libra Boleta de Notificación.-
En fecha 08/05/2008, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los abogados Numa José Miranda Hidalgo y Alberto Castillo, Apoderados Judiciales de la Asociación Civil “Unión de Conductores Carabobo, S.C.”, representada por su Presidente el ciudadano CArmino Gregorio López, en contra del ciudadano Carlos Gómez Colmenares; en dicho acto y notificado como fue de la ejecución de la Medida el demandado y con la asistencia de su Abg. Cristina Montes, ofrece en este acto al Ejecutante, a los fines de convenir con respecto la suma reclamada en el mandamiento de Ejecución, dar en pago un vehículo de su propiedad, lo cual demuestra con los documentos respectivos, los cuales consigna y se agrega a los autos respectivos; de seguidas la Parte Actora acepta la dación en pago que se le formula, así como la trasmisión legal del mueble dado en pago; este Tribunal se abstiene de practicar la medida conferida, en virtud del convenio de pago a que han llegado las Partes.
En fecha 08/05/2008, se levanta Acta de Entrega Material, a fin de darle continuidad al cumplimiento del Exhorto, constituido este Tribunal en el Inmueble objeto de la presente acción y constatado como fue que el mismo se encuentra libre de personas más no de bienes, puesto que el Ejecutante tiene bienes en su interior, se procede a hacer la Entrega Real y Material del precitado bien, y presente el Ejecutante lo recibe conforme. Cumplida como ha sido se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de origen. En fecha 09/05/2008, se remite mediante Oficio Nº 148-2008, constante de veintisiete (27) folios útiles, debidamente cumplida.