REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/04/2008, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se Decreto la Ejecución Forzosa de la Sentencia y en consecuencia el Embargo de Bienes propiedad de la demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 29/04/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Numa José Miranda Hidalgo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del Ejecutante se designan a los Auxiliares de Justicia a quienes se les libra Boleta de Notificación.-
En fecha 29/04/2.008, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentado por el Abg. NUMA J. MIRANDA H., en contra de la Firma Mercantil BODEGÓN DEL MILENIO C.A., en el que se Decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2.008, en el cual declaro procedente el derecho a percibir Honorarios Profesionales por parte del Abg. Numa J. Miranda H., en consecuencia, el Embargo de Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada la Empresa “BODEGÓN EL MILENIO, C.A.”; constituido como fue este Ejecutor en la fachada (Externa) de la Empresa demandada y toda vez que la misma se encuentra cerrada, aunado al hecho de que los Auxiliares de Justicia designados no pudieron ser ubicados para su notificación de designación y aceptación, vista la imposibilidad de materializar la Medida Ejecutiva de Embargo, después de esperar un lapso prudencial para que fuera aperturado el Local donde funciona Bodegón del Milenio; este Tribunal ordena su traslado a su sede natural y acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica e la Medida decretada, la cual se fijará por auto separado, una vez que la parte así lo solicite. Siendo las 12:00 m., se da por concluido el acto.-
En fecha 30/04/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Numa José Miranda Hidalgo, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo; y se libra Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados en auto de fecha 29-04-2008.-
En fecha 30/04/2.008, se levanta Acta, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS, intentado por el Abg. NUMA J. MIRANDA H., en contra de la Firma Mercantil BODEGÓN DEL MILENIO C.A.; en dicho acto, constituido este Tribunal en la fachada donde funciona la demandada y en virtud de que se encontraba cerrada y transcurrido el lapso concedido para que se apersonara el representante de la ejecutada, a solicitud de parte y de conformidad con el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil se designa como Cerrajero al ciudadano William Gómez, identificado en acta, quien instado como fue apertura la santa maría del local de la demandada. Una vez constituido el Tribunal en el interior de la Empresa, hizo acto de presencia la ciudadana Noremma E. Amaya I., quien como representante legal de la Firma Mercantil Bodegón del Milenio, C.A. y asistida en este acto por la Abg. Dollys M. Flores P., impuesta y notificada de la misión del Tribunal, procede a cancelar el monto, por la cual se condena la demandada, en efectivo y en moneda de curso legal, así como el pago de los honorarios de los Auxiliares de Justicia: depositario necesario, experto y cerrajero designados. Seguidamente el Ejecutante acepta el pago que se le hace, no quedando deber la ejecutada por este concepto, por lo que solicita a este Tribunal se abstenga de practicar la Medida conferida, en consecuencia este Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo Decretada por el Tribunal Comitente, en virtud del pago que le hace la Demandada al Demandante en este acto, por los conceptos reclamados. Cumplido como ha sido el presente Despacho se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen. En fecha 02/05/2008, se remite Oficio Nº 140-2008, constante de veintiún (21) folios útiles, debidamente cumplida.-