REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 30/04/2008, se le da entrada a Despacho emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el que se Decreto la Ejecución Forzosa de la Sentencia y en consecuencia el Desalojo de un bien inmueble plenamente identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09/05/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano Douglas Lara, asistido por el Abg. Oscar Sierra Dorante, quien consigna en copia certificada de la decisión de Amparo emanada del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Falcón; este Ejecutor no posee competencia funcional para decidir la incidencia aquí planteada, aunado al hecho que la oposición hecha por el demandado tiene su fundamento en una sentencia Declarada sin lugar en Amparo Constitucional e improcedente in liinis litis; esta Jueza Ejecutora no tiene pronunciamiento alguno al respecto, por lo que se acoge a lo preceptuado en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, este Tribunal, en virtud de la solicitud formulada en diligencia de fecha 07/05/2008 por el Abg. Ricardo Morales, la cual se agrega a los autos, provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el inmueble objeto de litigio a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud del Ejecutante se designan a los Auxiliares de Justicia a quienes se les libra Boleta de Notificación, así mismo se libra oficio de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 27/05/2.008, se le da entrada a diligencia suscrita por el Abg. Ricardo A. Morales P., actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Guillermo J. Reyes M., anexo consigna copias certificadas del Poder Apud-Acta, otorgado por ante el Tribunal Primero del Municipio Miranda del Estado Falcón, el cual se tienen como apoderados del Guillermo J. Reyes M., y con plena facultad para actuar en su nombre a los abogados Víctor Leañez, Francisco Sangronis y Víctor López, relacionado con el presente Despacho; en consecuencia este Tribunal los tienes como parte en el presente procedimiento.-
En fecha 27/05/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Oscar Sierra Dorante; este Tribunal Ejecutor se abstiene de practicar la Medida de Desalojo Decretada por el Tribunal de la Causa y acordada para la presente fecha, toda vez que el Ejecutado entrega las llaves del inmueble objeto de la presente Medida; en consecuencia, este Tribunal acuerda entregar las llaves del inmueble a la Parte Demandante, una vez que haga acto de presencia por ante este Ejecutor y proceda a constatar las condiciones en que se encuentra el mencionado bien.-
En fecha 10/05/2.008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Ricardo Alberto Morales Pereira, en virtud de los solicitado, este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal de origen, a los fines de que dicho ordene lo conducente; en esta misma fecha, se remite mediante Oficio Nº 187-2008, constante de veintinueve (29) folios útiles, debidamente cumplida.-