REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 07 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
Visto el contenido del escrito que antecede al presente auto (el cual se explica por si mismo) y mediante el cual la Defensora Pública Tercera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. ANA DI MAURO FUSCO, solicita le sea extendida la periodicidad con la cual cumple el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES por ante la Sede de la Oficina de Presentación de Imputados a los adolescentes: XXX, es por lo que este Tribunal antes de decidir previamente observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras cosas lo siguiente: “…el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.
En fecha 25 de Julio de 2006, los adolescentes: XXX, fueron declarados en rebeldía, en virtud de haber incumplido con el régimen de presentaciones. (F. 83 al 85 primera pieza).
En fecha 11 de Septiembre de 2007, se celebró por ante la sede de éste Juzgado la Audiencia para Oir al Imputado, del adolescente: XXX, Audiencia ésta en la cual se acordó mantener la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que venía disfrutando, a saber presentaciones por ante la Oficina de Presentación de Imputados, cada ocho (8) días.
En fecha 21 de Septiembre de 2007, se celebró por ante la sede de éste Juzgado la Audiencia para Oir al Imputado, del adolescente: XXX, Audiencia éste en la cual se le acordó la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “g” y luego de cumplida la misma, la contenida en el artículo “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber presentaciones por ante la Oficina de Presentación de Imputados, cada ocho (8) días.
Luego de una revisión minuciosa efectuada a la página de presentaciones llevada por la Oficina de Presentaciones de Imputados llevada por éste Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pudo verificar que el adolescente: XXX, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por éste Juzgado en fecha 11 de Septiembre de 2007, tal y como se evidencia en los folios que anteceden, (F. 3 y 4 de la segunda pieza), no siendo así por parte del adolescente: XXX, por cuanto se evidencia que el mismo sólo ha cumplido con dos (2) presentaciones, desde que al mismo se le libró la respectiva Boleta de Egreso, a saber: 22-10-07 y 28-10-07, tal y como se puede evidenciar en los folios que anteceden, (F. 5 de la segunda pieza).
Aún cuando sobre los adolescentes: XXX, pesa una medida cautelar de carácter preventiva (régimen de presentaciones que le impone la obligación de presentarse cada ocho (08) días), cuya única finalidad es garantizar la sujeción al proceso y de alguna manera, con ella también se establece un sistema de control y vigilancia sobre la conducta, comportamiento y hasta el “modus vivendi” de quienes están siendo acusados, debe sin embargo este órgano jurisdiccional, no perturbar en cuanto sea posible, el sano ejercicio de tal derecho.
Siendo el caso que, actualmente el adolescente XXX, ha cumplido a cabalidad con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Tribunal, y no así el adolescente: XXX, motivo por el cual éste Juzgado considera parcialmente procedente la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. ANA DI MAURO FISCO, y en consecuencia se le extiende el régimen de presentaciones a una vez al mes (cada 30) días, al adolescente: XXX, y, en relación al adolescente: XXX, éste Tribunal acuerda mantener el régimen de presentaciones cada ocho (8) días, por tal motivo no se le extiende el régimen de presentaciones, hasta tanto el mismo demuestre al Tribunal el acatamiento de lo ordenado por éste Juzgado en fecha 21-09-2007 . Y ASI SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: EXTENDER el régimen de presentaciones, al adolescente: XXX, a una vez al mes (cada 30 días) y, en relación al adolescente: XXX, éste Tribunal acuerda mantener el régimen de presentaciones cada ocho (8) días, por tal motivo no se le extiende el régimen de presentaciones, hasta tanto el mismo demuestre al Tribunal el acatamiento de lo ordenado por éste Juzgado en fecha 21-09-2007.
Regístrese, publíquese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA QUINTERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MIREYA QUINTERO
Exp N° 656-04.
Yndir@
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 07 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION N° 320-08.
SE LE HACE SABER:
A la Fiscal Centésima Décima Quinta del Ministerio Público ABG. MELIDA LLORENTE GALLARDO que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó: EXTENDERLE el régimen de presentaciones, al adolescente: XXX, a una vez al mes (cada 30 días) y, en relación al adolescente: XXX, éste Tribunal acordó mantener el régimen de presentaciones cada ocho (8) días, hasta tanto el mismo demuestre al Tribunal el acatamiento de lo ordenado por éste Juzgado en decisión de fecha 21-09-2007, a quienes se les sigue causa por ante la sede de éste Tribunal, signada bajo el Nro. 656-04, ello en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. ANA DI MAURO FUSCO.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Exp N° 656-04.
Yndir@
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 07 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION N° 322-08.
SE LE HACE SABER:
Al Adolescente de la causa signada bajo el Nro. 656-04 que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó: EXTENDERLE el régimen de presentaciones, a su persona, a una vez al mes (cada 30 días), ello en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. ANA DI MAURO FUSCO.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Exp N° 656-04.
Yndir@.-
SE ACUERDA PUBLICAR LA PRESENTE BOLETA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUE SE APLICA POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 07 de Marzo de 2008.-
197º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION N° 323-08.
SE LE HACE SABER:
Al Adolescente de la causa signada bajo el Nro. 656-04 que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó mantener el régimen de presentaciones cada ocho (8) días, hasta tanto su persona demuestre al Tribunal el acatamiento de lo ordenado por éste Juzgado en decisión de fecha 21-09-2007, como lo es la de presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina de Presentación de Imputados.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Exp N° 656-04.
Yndir@
SE ACUERDA PUBLICAR LA PRESENTE BOLETA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUE SE APLICA POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
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