REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 18 de Febrero de 2008
196º y 148º

CAUSA Nº: 5-C-LOPNA-1164-07*

JUEZ: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

SECRETARIA: ABG. RALENYS TOVAR GUILLÉN.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: xxx.

DEFENSA PÚBLICA Nº 12:DRA. CAMELIA FERNANDEZ.

FISCAL 113º MIN PÚB: DRA. BOLIVIA MARTÍN SANTANA.


Vista la solicitud presentada por la Abogada: DEFENSA PÚBLICA Nº 12: DRA. CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública, en su condición de Defensora del ciudadano: xxx, quien requiere sea decretado el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal de control a los fines de resolver, hace las siguientes consideraciones:


En fecha: 27-11-2007, este Juzgado dicto decisión mediante la cual concedió un plazo de 30 días al FISCAL 113º DRA. BOLIVIA MARTÍN SANTANA, DEL MINISTERIO PUBLICO del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que la misma concluyera la investigación en la presente causa, y presente el acto conclusivo de la fase preparatoria y en vista que hasta la presente fecha han transcurrido: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, sin que la representante del Ministerio Publico haya presentado su acto conclusivo, tal cual como lo solicito este Tribunal.

En tal virtud, al revisar la norma adjetiva penal, se logra observar que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:

“El Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera… Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al_Juez de Control la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación….”


El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:

“ ….. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las Actuaciones, el cual comporta el cese inmediato, de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez… ”

Aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Ahora bien, al analizar exhaustivamente el presente asunto, se evidencia de las actas que integran el expediente, que hasta la fecha no se ha presentado acto conclusivo alguno en la presente causa, en contra del imputado: xxx, por parte del Representante Del Ministerio Público. Siendo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES EN LA PRESENTE CAUSA y el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR, dictada en fecha 02 de Febrero de 2007, impuesta al imputado de autos: xxx, Y ASÍ SE DECLARA.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Funcionares de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de la causa seguida en contra del ciudadano: xxx, y por consiguiente, el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha: 02-02-2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-

Regístrese, publíquese notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ (T),

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.
LA SECRETARIA

ABG. RALENYS TOVAR GUILLEN.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. RALENYS TOVAR GUILLEN.
MCV/CFR.-
EXP Nº 5º C-1164-2007.-
















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SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 18 de Febrero de 2008
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano: DEFENSA PÚBLICA Nº 12: DRA. CAMELIA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano: xxx, que este Tribunal en esta misma fecha acordó DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano antes referido, en la causa signada bajo el Nº 1164-07.

Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ



DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

FIRMA: __________ FECHA: _________ HORA: _________.-
CAUSA 5-C-LOPNA-1164-07.
MCV/CFR.-








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SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 18 de Febrero de 2008
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

A la ciudadana: FISCAL 113º MIN PÚB: DRA. BOLIVIA MARTÍN SANTANA, que este Tribunal en esta misma fecha acordó DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: xxx, en la causa signada bajo el Nº 1164-07.

Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.

FIRMA: __________ FECHA: __________ HORA: __________

CAUSA 37-C-4138-05.
MCV/CFR.-









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SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Caracas, 18 de Febrero de 2008
196º y 148º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano xxx, en su condición de imputado, que este Tribunal en esta misma fecha acordó DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº 1164-07, seguido en su contra.

Notificación que se le hace a usted a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL.


FIRMA: __________ FECHA: __________ HORA: __________
DIRECCIÓN: CARAPITA, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LA MONSERRAT, CASA SIN NÚMERO, CASA AZUL CIELO CON RODAPIE MORADO.
CAUSA 5-C-LOPNA-1164-07.
MCV/CFR.-