REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 14 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Visto el escrito presentado por el Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes: XXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: XXX, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXX, fecha de nacimiento: 08-03-1990, oficio estudiante, hijo de Teresa Bompart y de Anastasio Silano, residenciado en: XXX.
XXX, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXX, fecha de nacimiento: 19-05-91, oficio estudiante, hijo de Denis María Nvarro y Carlos Enrique Plua, residenciado en: XXX.
FISCAL: Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA.-
DEFENSA: ABG. ANA DI MAURO FUSCO, Defensor Público 03° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.
SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El presente proceso penal se inició, en fecha 01 de Junio de 2007, en virtud del Acta de Aprehensión suscrita por el funcionario: SUB-INSPECTOR CORRALES LUIS, adscrito a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, en la cual dejó plasmada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se desarrolló la aprehensión de los adolescentes: XXX. (Folio cuatro y vlto. (04) de la causa).
En fecha 11 de Febrero de 2008, el Representante del Ministerio Público, ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA, consignó escrito ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos:
“…Ahora bien, al analizar el contenido de las resultas de las diligencias practicadas y de los elementos recabados durante el proceso de la investigación penal, se verifica de modo absoluto, claro y determinante que los mismos hasta el momento, no resultan suficientes para proceder a ejercer la acción penal en contra de los adolescentes: XXX; toda vez que aún resulta imprescindible incorporar al acervo probatorio, variados elementos de convicción procesal entre los que se encuentran los vitales testimonios tanto del Sub-Inspector Corrales Luis…funcionario actuante en el presente caso; como del ciudadano: Pedro José Gallardo Ventura…, quien se desempeñaba como encargado del CIber “NAVEGANDO” para la fecha en que ocurrió el hecho, con los cuales el Ministerio Público posiblemente podría lograr determinar por un lado la veracidad de los hechos imputados y por otro, la conducta específica desplegada por cada uno de los sujetos activos en la presente relación jurídica, para así poder determinar el grado de responsabilidad de cada uno de ellos en los hechos que se les imputan…”.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, quien aquí suscribe considera que a la luz del conjunto de elementos de hecho y de Derecho de los cuales disponen, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa seguida a los adolescentes: XXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,… por cuanto por el momento lo actuado no reúne el concurso concatenado de elementos de convicción procesal, que le permitan a esta Representante Fiscal en Representación de éste Noble Ministerio convincentemente determinar o desvirtuar la participación de los adolescentes incurso en la presente causa y con ello poder así sostener en su contra fundadamente la acción penal…”.-
TERCERO
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
… e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
CUARTO
MOTIVA
Del análisis de las presentes actuaciones y, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, estima ajustado a derecho que no concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público, por cuanto tal y como se desprende del contenido del escrito consignado por ésta y como se evidencia de la revisión del expediente, no se han recabado elementos que permitan responsablemente el ejercicio de la acción, en virtud que la Fiscalía se encuentra a la espera de actuaciones complementarias, pues, no permite encuadrar la conducta del imputado dentro de un tipo penal específico; por lo cual considera esta Juzgadora que se hace necesario un poco mas de tiempo, a objeto de que el Ministerio Público recabe los elementos necesarios que le permitan, si fuere el caso, el ejercicio de la acción penal de manera responsable, toda vez que la acusación como presupuesto fundamental del proceso debe estar apoyada en suficientes elementos de convicción procesal, por tales razones lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a los adolescentes: XXX, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXX, fecha de nacimiento: 08-03-1990, oficio estudiante, hijo de Teresa Bompart y de Anastasio Silano, residenciado en: XXX, XXX, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXX, fecha de nacimiento: 19-05-91, oficio estudiante, hijo de Denis María Navarro y Carlos Enrique Plua, residenciado en: XXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como quiera que la presente decisión no fuera dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
EL JUEZ,
DR. RAFAEL OSIO TOVAR
LA SECRETARIA,
ABG. RALENIS TOVAR GUILLEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. RALENIS TOVAR GUILLEN
EXP. Nº 1246-07.
MCV/yndira.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 14 de Febrero de 2008.
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION N° 138-08.
SE HACE SABER:
Al Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público ABG. BOLIVIA MARTIN SANTANA que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa signada bajo el Nro. 1246-07, seguida a los adolescentes: XXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Sírvase firmar como prueba de haber sido notificado.
RECIBIDO POR:_______________
HORA:_________________________
FECHA:________________________
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
DR. RAFAEL OSIO TOVAR
EXP N° 1246-07.
MCV /yndira.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 14 de Febrero de 2008.
197º y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION N° 191-08.-
SE HACE SABER:
Al adolescente de la causa signada bajo el Nro. 1246-07 que, éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a su persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
DR. RAFAEL OSIO TOVAR
SE ACUERDA PUBLICAR LA PRESENTE BOLETA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUE SE APLICA POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
EXP N° 1246-07.
MAP/rt/yndira.-
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