REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL


Caracas, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°


Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d”, en relación con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: XXX, este Tribunal antes de decidir previamente observa lo siguiente:

La presente investigación se inició en fecha 04 de Marzo de 2004, en virtud de la DENUNCIA COMUN, interpuesta por la ciudadana: NELLY JOSEFINA MORALES, por ante la DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES Y PROTECCIÓN DEL MATERIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, la cual se explica por si misma. (Folio 04 y vlto del presente expediente).-

En fecha 14 de Abril de 2004, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, remitió a la sede de éste Tribunal (previa distribución), la Orden de Inicio de Investigación, en contra del adolescente: XXX, llevada por la Fiscalía 114° del Ministerio Público.-

En fecha 16 de Enero de 2008, la Representante del Ministerio Público introdujo por ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales, escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo distribuida dicha solicitud al Juzgado Cuarto en Funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el cual entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO: Ahora bien ciudadana Juez, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que a pesar de las diligencias realizadas por este Despacho Fiscal, a fin de confirmar la comisión del hecho punible, así como la autoría del mismo y los elementos que sirvan de prueba necesarios para demostrar la comisión del mismo y la responsabilidad penal del imputado, ha transcurrido el tiempo estipulado por la Ley Especial para prescribir la acción penal, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho 29-02-04 al día de hoy, han transcurrido tres (03) años, diez (10) meses y nueve (09) días; y en virtud a lo establecido en el Artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción prescribe a los tres años cuando se trate de hechos punibles de acción pública para los cuales no se admite la privación de libertad como sanción, y el presente caso el delito cometido por el adolescente: IFANTE HEIGER, es el de Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, previsto y sancionado en el artículo 346 del Código Penal, el cual conforme a lo establecido en el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la mencionada ley, no admite la privación de libertad como sanción, en consecuencia es procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal…CUARTO PETITORIO: Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez de Control, solicito se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”.-

Cursa al folio siete (07) del presente expediente, NOTA DE SECRETARIA, levantada por el Secretario del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual deja constancia que se traslado hasta la sede de la Unidad de Registro de Distribución de Documentos Penales, con el fin de verificar a que Juzgado le fue distribuido la apertura de investigación, arrojando como resultado que la misma se encuentra en la sede de éste Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, siendo remitida las actuaciones a la sede de éste Juzgado en fecha 22 de Enero de 2008 y, recibido en este Despacho en fecha 11-02-2008.-

Ahora bien, la norma que regula la materia de prescripción de la acción penal para perseguir el delito de ACTOS LASCIVOS, es el artículo 615 de la Ley Especial, el cual establece un tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal de tres (03) años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y, siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 06 de abril de 2004, según se desprende de las actuaciones (DENUNCIA), hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, como lo es: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y, SEIS (06) DÍAS, para perseguir y castigar el delito tipificado por el Ministerio Público, encuadrado en el artículo 376 del Código Penal Vigente (ACTOS LASCIVOS), por lo que debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representante Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido al adolescente: XXX, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal vigente para el momento, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a la Fiscalía.-
EL JUEZ,

DR. RAFAEL OSIO TOVAR

LA SECRETARIA,


ABG. ZORAIMAL MADERO



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA,



ABG. ZORAIMAL MADERO




















EXP. Nº 1449-08.-
MCV/yndira.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL



Caracas, 13 de Febrero de 2008.
197° y 148°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público ABG. BELKIS VALECILLOS, que este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, signado con el Nº 1449-08, seguido al adolescente: XXX, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y penado en el artículo 376 del Código Penal vigente para el momento, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud interpuesta por esa Fiscalía en fecha 16-01-2008.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


DR. RAFAEL OSIO TOVAR



FECHA:__________________
HORA:___________________
FIRMA:___________________
EXP. Nº 1149-08.-
MCV/yndira.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL



Caracas, 13 de Febrero de 2008.
196° y 147°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al adolescente: XXX que, este Juzgado por decisión dictada en esta misma fecha, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO PENAL, en la causa signada con el Nº 1449-08, seguida a su persona, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado y penado en el artículo 376 del Código Penal vigente para el momento, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.-


Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.


DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,


DR. RAFAEL OSIO TOVAR


FECHA:__________________
HORA:___________________
FIRMA:___________________
SE ACUERDA PUBLICAR LA PRESENTE BOLETA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, QUE SE APLICA POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
EXP. Nº 1149-08.-
MCV/yndira.-