REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 22 de Febrero de 2008.
197º y 148º
Visto el escrito presentado por la Fiscal Centésima Décima Tercera del Ministerio Público ABG. BENITO A HERMAN PEINADO, cursante del folio treinta (30) al folio treinta y dos (32) del presente proceso penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente: XXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida en contra del adolescente: XXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXX, venezolano, natural de Maturín, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en: XXX, Caracas-Dto-Capital.
SEGUNDO
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
El presente proceso penal se inició, en fecha 23 de Mayo de 2007, “...cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Baruta, encontrándose en labores de recorrido por la Redoma de Prados del Este, específicamente en la pasarela ubicada en la Avenida Río de Oro, avistan a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial tratan de evadirlos, dándole la voz de alto practican la aprehensión del adolescente: XXX, a quien al practicársele la respectiva inspección corporal, se le incautó una (01) caja de cigarrillos de color blanco y dorado donde se leen las siglas de Marlboro en color negro contentiva de dos tabacos envueltos en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de restos de semillas de color verde pardoso de presunta droga, quien se encontraba en compañía de otro sujeto que resultó ser mayor de edad, practicando la aprehensión definitiva del adolescente: XXX, ,quedando incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas...”
En fecha 21 de Febrero de 2008, el Fiscal Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público ABG. BENITO A HERMAN PEINADO, consignó escrito ante este Despacho, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentado en los siguientes términos:
“…En consecuencia visto que en el presente caso no surgen elementos suficientes para sustentar acusación contra el adolescente: XXX, toda vez que de lo actuado en el referido expediente es insuficiente para fundamentar acusación alguna contra las mismas, en razón de que una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se desprende solamente el dicho de los funcionarios aprehensores quienes suscribieron el acta policial, asimismo no cursa el dicho de testigo alguno que pudiera corroborar lo plasmado en la misma. Por otra parte se observa que hasta la presente fecha no cursan las experticias Psicológicas y Psiquiátricas ordenadas a practicársele al adolescente de autos, a los fines de determinar que el adolescente de autos sea efectivamente fármaco dependiente de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, para determinar la imputabilidad o inimputabilidad del acusado en la acción delictiva precalificada y prevista en la Ley especial de Drogas; así como tampoco se han recabado las resultas de la experticia química y/o botánica ordenadas a practicar a la sustancia incautada, al momento de su aprehensión resultó ser alguna de las sustancias ilícitas previstas en la Ley Especial de Drogas. Es por ello que considero que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico _Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal en su contra...”.
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
… e) Solicitar el Sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
Del análisis de las presentes actuaciones y, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional interpuesta por la Representante de la Vindicta Pública, estima ajustado a derecho que no concluya la investigación en este momento, que en todo caso quede abierta la posibilidad de acción por parte del Ministerio Público, por cuanto tal y como se desprende del contenido del escrito consignado por ésta y como se evidencia de la revisión del expediente, no se han recabado elementos que permitan responsablemente el ejercicio de la acción, en virtud que la Fiscalía se encuentra a la espera de actuaciones complementarias, las cuales son de vital importancia para determinar tanto la veracidad de los hechos imputados como el grado de responsabilidad en que pueda estar incurso el adolescente imputado, y hasta la presente fechan no ha podido incorporar al acervo probatorio el testimonio de alguna otra persona que hubiese percatado el hecho supuestamente acaecido, que el hecho denunciado verdaderamente ocurrió y que ciertamente fue cometido por el adolescente denunciado, por tales razones lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente: XXX, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXX, venezolano, natural de Maturín, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en: LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, MUNICIPIO EL HATILLO, Caracas-Dto-Capital.
Como quiera que la presente decisión no fuera dictada en audiencia Oral, notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente certificada por la Secretaria de la presente decisión.
EL JUEZ, (ENCARGADO)
DR. RAFAEL OSIO TOVAR.
LA SECRETARIA
ABG. RALENYS A TOVAR GUILLÉN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 5-C-LOPNA-1234-07.
RAOT/CFR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 22 de Febrero de 2008.
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Defensa Privada: ABG. MIGUEL BRAVO VALVERDE, en su carácter de Defensa del Adolescente: XXX, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a su defendido, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ, (ENCARGADO)
DR. RAFAEL OSIO TOVAR.
EXP. Nº 5-C-LOPNA-1234-07.
ROT/CFR.-
DOMICILIO PROCESAL: XXX.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 22 de Febrero de 2008.
198º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al adolescente XXX, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida a su persona, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ, (ENCARGADO)
DR. RAFAEL OSIO TOVAR.
DIRECCIÓN: LA LAGUNITA COUNTRY CLUB, MUNICIPIO EL HATILLO.-
EXP. Nº 5-C-LOPNA-1234-07.
MCV/CFR.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 22 de Febrero de 2008.
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la DR. BENITO A HERMAN PEINADO, FISCAL (116º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, que éste Tribunal por decisión de esta misma fecha, decretó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente: XXX, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ, (ENCARGADO)
DR. RAFAEL OSIO TOVAR.
EXP. Nº 5-C-LOPNA-1234-07.
MCV/CFR.-
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