REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Caracas, 20 de Febrero de 2008.
197º y 148º
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que en fecha 14 de Octubre de 2005, se fijó en una primera oportunidad el Acto de la Audiencia Preliminar, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de las incomparecencias de los adolescentes: XXX, es por lo que éste Tribunal previamente observa:
FISCAL: ABG. MARIA ISABEL ACOSTA, Fiscal Centésimo Décimo Cuarto del Ministerio Público.-
DEFENSA: ABG. JIMMY CENTENO, Defensor Público Décimo Tercero de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
IMPUTADOS: XXX.-
La presente investigación se inició en fecha 18 de Marzo de 2004, por ante la Fiscalía Centésima Décima Cuarta del Ministerio Público, en virtud del ACTA DE APREHENSION, suscrita por el funcionario: SUB-INSPECTOR (PM) JAIRO PÉREZ, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, la cual se explica por si misma, cursante al folio tres (03) y vlto del mismo.-
En fecha 19 de Marzo de 2004, fueron presentados por ante la sede de éste Tribunal, los adolescentes: XXX.
En fecha 27 de Julio de 2006, se remitieron las presentes actuaciones al Representante del Ministerio Público, el cual en fecha 20-09-06, presentó escrito de acusación en contra del adolescente: XXX, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 20 de Septiembre de 2006, se acordó poner a disposición de las partes las pruebas recogidas en la investigación.
En fecha 01 de Diciembre de 2006, se fijó la Audiencia Preliminar en la presente causa, en una primera oportunidad para el día 07 de Diciembre de 2006, siendo diferida en distintas oportunidades en virtud de las incomparecencias del adolescente: XXX.
En relación a todos los hechos antes mencionados y tomando en consideración que lo observado en el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que los adolescentes …son sujetos plenos de derecho …y se les reconoce, por tanto todos los derechos y garantías inherentes a la persona humana…, lo que se traducen que son titulares de derechos y deberes, lo que concatenado con el artículo 93 literal “b” “Ejusdem”, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 93: DEBERES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: “…b) respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del poder público…”.-
Además se puede evidenciar a las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, acuerda DECLARARLO EN REBELDIA, y en consecuencia acuerda oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la localización permanente del adolescente XXX. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
RALENIS J. TOVAR GUILLEN
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA LAYA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA LAYA
EXP Nº 615-03
MCV/yndira.
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