Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Abrahán José Caldera Guadarrama (identificado), actuando en su carácter de Sub-Director del Consorcio Caldera Guadarrama, S.A., asistido por la Abg. Marilis Riera Caldera, Inpreabogado Nro. 22.083, parte demandante en el juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios seguido contra la empresa Importadora Jerusalén, S.A., se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en un inmueble (local comercial) donde funciona la empresa demandada ubicada en la Av. Ecuador con esquina calle Mariño, Edificio Don Abrahán, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico de su misión al ciudadano Hison Ali Abon Haricia, (identificado), en su condición de Vice-Presidente de la empresa demandada Importadora Jerusalén, S.A., según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria, signada con el Nro. 01 de fecha 19-08-2007, la cual fue presentada a la vista de este Tribunal, quien debidamente asistido del Abg. Raimundo Gallardo, Inpreabogado Nro. 128.802, expone: Solicito a este Tribunal deje constancia de los linderos donde se encuentra constituido, en la Norte, Sur, Este y Oeste, a los efectos legales correspondientes. En este estado, vista y oída la solicitud de la parte demandada se deja constancia que se encuentra constituido en un local comercial ubicado en el edificio Don Abrahán de la ciudad de Punto Fijo y cuyos linderos Sur, Este y Oeste coinciden con los especificados en el despacho de comisión y en cuanto al lindero Norte, se verifico que en el mismo consta de un pasillo de acceso al mencionado edificio y otro local comercial adyacente, pero como nos encontramos constituidos en el local comercial donde funciona la empresa demanda, Importadora Jerusalén, S.A., es por lo que en este acto, procedemos a ejecutar la medida acordada por el Juzgado Comitente, en consecuencia, Este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble constituido por un local comercial en planta baja con mezanina, con tras salas de baño, ubicado en la Av. Ecuador con esquina calle Mariño, Edificio Don Abrahán, de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte: pasillo de acceso al edificio Don Abrahán, el cual aparece en el Despacho de Comisión como lindero con Hotel Euzcalduna; Sur: con la calle Mariño; Este: Con la Av. Ecuador y Oeste: Propiedad que es o fue de Segundo Díaz; para su resguardo y cuido se designa como Depositario Judicial del inmueble aquí secuestrado al ciudadano Abrahán José Caldera Guadarrama, (identificado), en su carácter de Sub-Director, según lo ordenado por el comitente, quien en este acto acepta el cargo y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien recibe el inmueble en el estado en que se encuentra con sus respectivas llaves de acceso, dejándose constancia en este acto que dentro del mismo, quedan tres estantes y una vitrina hexagonal propiedad de la parte demandada, los cuales serán retirados en un lapso de cinco días hábiles en coordinación con el Depositario Judicial designado. Por lo que habiendo cumplido el Tribunal Ejecutor con el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al Tribunal comitente y su reconstitución a su sede natural…Termino, se leyó y firman…..
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