En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Oswaldo Moreno Méndez, Inpreabogado Nro. 3.563, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Irán José Vegas, parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Comodato, seguido contra la ciudadana Francis Naranjo, se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa), ubicado en la calle Corazón de Jesús, signado Nro. 6-A, del Barrio Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico el motivo de su misión, Daysi Coromoto Naranjo, (identificada), en su condición de ocupante del inmueble, quien debidamente asistida de la Abg. María Alejandra Carrillo Colina, Inpreabogado Nro. 75.346, y luego de proferir amenazas contra la Juez de este Tribunal con argumentos propios de una persona con actitud irrespetuosa y tratando con ello de impedir la ejecución de la presente medida, expone: en su condición de Abogada Asistente que se retira del sitio porque no puede permanecer en el mismo. Es todo. En este estado se hizo presente la Abg. Egly Colina Marín, Inpreabogado Nro. 76.344, a los fines de asistir a la notificada en la presente acta, debidamente identificada ut supra, quien expone: Solicito un plazo para la entrega del inmueble de manera voluntaria, el cual fue aceptado por la parte actora. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: De conformidad con el Art. 525, del Código de Procedimiento Civil y estando de acuerdo con la parte demandada en la solicitud de que se le conceda un plazo para la desocupación del inmueble libre de bienes y personas, acordamos con ella y con el tercero interesado, ciudadano Raúl Antonio Zamora, (identificado), en su condición de concubino de la notificada en la presente acta; suspender la ejecución de la sentencia por un termino que vence el próximo lunes 28 del corriente mes y año, obligándose la demandada ejecutada en hacer constar la desocupación ante el Tribunal Ejecutor, ante el cual también hará entrega de las llaves. Es de advertir que en la citada disposición procesal establece, si vencido el termino de la suspensión o se incumpliera lo acordado se continuara con la ejecución sin mas dilaciones. En este estado el Tribunal Ejecutor deja constancia que la Abg. Egly Colina Marín, se hizo presente a las 11:20 a.m., a los fines de asistir a la demandada de autos y notificada en este acto. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Abg. Lisqueila Gutiérrez (identificada), a los fines de la protección de las garantías que poseen los niños pudieran habitar en este inmueble, los cuales son tres de 02, 05 y 08 años y por lo que no hubo inconveniente alguno. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto lo acordado por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida y se acuerda mantener la presente comisión en el Despacho hasta tanto conste en autos la entrega del mismo y su reconstitución a su sede natural….Termino, se leyó y firman….
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