En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del ciudadano Leysander Emmanuel Carrasquero Mujica, (identificado), asistido del Abg. Yaneth Arias, Inpreabogadfo Nro. 104.554, actuando en su condición de parte actora en la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Leydi Carolyn Carrasquero Bustillos, se traslado y constituyo el tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación de la niña), ubicada en la calle Girardot, signado con el Nro. 38, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la ejecución forzosa a que se contrae la presente comisión emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo. Seguidamente el Tribunal Ejecutor notifico el motivo de su misión a la ciudadana Carolyn Dayana Bustillos Rodríguez, (identificada) en condición de madre de la niña Leydi Carolyn Carrasquero Bustillos, a quien se le leyó la decisión a que se contrae la presente comisión. En este estado, ambas partes convienen en lo ordenado en los numerales 1 y 2 de la decisión de fecha 25-01-2008, en lo siguiente: Con respecto al Numeral 1, durante los dos primeros meses, a partir de este fin de semana, el padre compartirá con la niña los días viernes y sábados, alternadamente, el fin de semana que corresponda, a partir de las 6:30 p.m., a 8:00 p.m., los días viernes y los sábados de 10:00 a.m., a 7:00 p.m., igualmente los días domingos, debiendo el padre buscarla y entregarla personalmente. En relación al Numeral 2 la niña compartirá con su padre los días miércoles de cada semana de 3:00 p.m., a 7:00 p.m., En cuanto a los otros términos de la sentencia se mantienen tal como fue ordenado. Se hace la observación, que el Régimen aquí convenido se cumplirá siempre y cuando se respete la decisión de la niña, y mientras no sea perturbada en sus actividades habituales para no ocasionarle daño alguno. Asimismo, se deja constancia de la presencia de la Consejera de Protección del Municipio Carirubana, Abg. Lizqueila Gutiérrez, (identificada), a los fines de que verifique el presente acto por cuanto se encuentra involucrada una niña de siete años de edad. Por todo esto, habiendo el Tribunal Ejecutor cumplido con el motivo de su misión, acuerda mantener la presente comisión en su sede a los fines de que sea verificado su cumplimiento sucesivo; así como su reconstitución a su sede natural….Termino, se leyó y firman…