Siendo la oportunidad legal fijada y a señalamiento de los Abg. José María Rodríguez, Isidro Camargo y Luis Gómez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.026,55.233 y97.494, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, parte demandante en el jucio de Indemnización de Daños y Perjuicios de la comisión del delito contra la Propiedad, seguido contra los ciudadanos Wendy Carolina Morales de Petit y Charlys Abdón Petit Cuba, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a un inmueble (casa) ubicada en la calle Libertador, sin numero, de la población de Caja de Agua, Municipio Carirubana del estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida de secuestro a que se contrae la pr3esente comisión. Una vez en el sitio, el Tribunal Ejecutor, luego de hacer los toques reglamentarios a la puerta de la cerca del mencionado inmueble se percato que no había alguna persona dentro del mismo, pues nadie contestó a nuestro llamado, por lo que se procedió a designar como Cerrajero al ciudadano Raúl Eduardo Lugo Céspedes, (identificado=, quien acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, y a quien se insta a proceder a abrir la cerradura del portón de acceso al inmueble, cumpliendo con lo ordenado. Seguidamente, una vez constituidos dentro del inmueble se hizo presente la ciudadana Wendy Carolina Morales de Petit, (identificada), quien fue notificada de nuestra misión en su condición de co-demandada en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistida del Abg. Cesar E. Mavo Yagua, Inpreabogado Nro. 33.138, expone: Por cuanto tuve conocimiento de que la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas presente en este acto, es socia de una de las partes, vale decir de la parte ejecutante, de tal manera que tiene sociedades de intereses con la sociedad antedicha, de tal manera que autorizo en este acto para que presente el escrito de Recusación al Abg. Cesar Mavo, a los fines legales consiguientes. Es todo. En este estado interviene el Abg. Asistente de la demandada y expone: Consigno en este acto para que previa recepción por parte de la ciudadana Juez del escrito de recusación presentado en su contra sea agregado a los autos. Asimismo, solicito a este Tribunal por cuanto actualmente tengo severo olor de cabeza a retirarme en este acto. Es todo. En este estado, interviene la ciudadana Juez, Abg. Isabel Angulo Carmona y expone: De conformidad con lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la ejecución una vez comenzada continuara de derecho sin interrupción, excepto en los siguientes casos: Por Prescripción de la ejecutoria y por cumplimiento integro de la ejecución. Asimismo, el articulo 533 ejusdem, establece que cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución se tramitara y resolverá mediante lo pautado en el articulo 607 del Código mencionado. Por todo lo anteriormente expuesto y aunado a ello lo establecido en el articulo 90 ejusdem, el cual prevé en su penúltimo párrafo: “Los asociados, alguaciles, “jueces comisionados”, asesores, peritos prácticos, interpretes, y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tras días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial”, lo cual se puede declarar dicha recusación extemporánea, pues, la presente comisión fue recibida por ante este Tribunal, en fecha 03-03-2008, verificándose con ello un lapso superior al requerido para intentar cualquier recusación. Además, respecto a lo alegado por el recusante no merece ningún tipo de interés mi amistad intima con la parte activa, vale decir, que aun cuando estoy inscrita en dicha cooperativa, solo soy ahorrista de la misma y no integro directiva ni conozco alguno de sus integrantes, por lo tanto mi imparcialidad no esta comprometida, solo me limito a cumplir con la comisión que me fue conferida en los términos expuestos; en consecuencia, agréguese el escrito de recusación presentada y continúese con la ejecución. Es todo En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón acuerda designar como Perito Avaluador del inmueble objeto de la presente comisión a la ciudadana Lila Josefina Torbello Aldancia, (Identificada), quien acepto el cargo designado y jura cumplir con los deberes inherentes al mismo, quien luego de realizar el avalúo ordenado expone: Consigno en un folio útil informe relacionado al estimado del valor del inmueble, el cual lo establecido de conformidad con diversos factores en la cantidad de cuatrocientos ochenta y seis mil bolívares fuertes (Bs. F. 486.000,oo). Es todo. El Tribunal Ejecutor oída la exposición de la Perito Avaluador designado acuerda consignar el informe presentado a las presentes actuaciones y cubiertos como han sido todos los pasos para la ejecución de la medida, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble, constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la población de Caja de Agua, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle 23 de Enero, su fondo; Sur: Calle Libertador, su frente; Este: Con terrenos que son o fueron de Teodulo Brett y Oeste: Terrenos de Máximo Ramón Díaz. La parce la de terreno sobre la cual se encuentra constituida la referida casa tiene una superficie total de 500 m2; para su resguardo y cuido este Tribunal Ejecutor por cuanto no hay Depositaria Judicial alguna en esta jurisdicción acuerda designar como Depositaria Provisional del inmueble aquí secuestrado a la Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada San José Obrero, en la persona del ciudadano Mateo Jesús Martínez (identificado), en su condición de Vice-Presidente de dicha Asociación, según consta de Acta de Asamblea debidamente protocolizada en fecha 21-02-2008, por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, de la cual se anexa copia a las presentes actuaciones. Dicho ciudadano, estando presente aceptó el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo; quien recibe el inmueble secuestrado en este acto en el estado en que se encuentra y en su interior quedaran cuatro aires acondicionados (Split), todos marca LG con los siguientes modelos y seriales: 1.- Modelo S122CG, serial 60-1-KAED01764, 12.000 BTU; 2.- Modelo S122CG, serial 60-1-KAVH00239, 12.000 BTU; 3.- Modelo S122CG, serial 60-1-KAXV01914, 12.000 BTU; 4.- Modelo S122CG, serial 60-1-KAVH00095, los cuales serán retirados posteriormente y previo convenio entre las partes. Asimismo, este Tribunal Ejecutor deja constancia que el Abg. Asistente de la Co-demandada, ciudadana Wendy Morales de Petit, se retiro del sitio minutos después de haber presentado el escrito de recusación, alegando que estaba indispuesto. Habiendo cumplido el Tribunal con el motivo de su misión acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa y su reconstitución a su sede natural….Termino, se e leyó y firman….