REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001517
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001517
PARTE ACTORA: MARGIOLET NORELYS RICO MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES CONGENTE, C. A. y GRUPO CONGENTE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ZAMBRANO Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 25 de Abril de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GREYSI CORONIL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.524, en su condición de apoderada judicial de la parte actora MARGIOLET NORELYS RICO MUÑOZ, Asimismo comparecen las demandadas SOLUCIONES CONGENTE, C. A. y GRUPO CONGENTE, C. A debidamente representada por WILFREDO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.052, quien consigna copia de los poderes los cuales se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. F. 3.089,35, por todos los conceptos reclamados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte las demandadas en aras de dar por terminado el presente expediente ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. f. 3.089,35. Tercero: Ambas partes después de revisar detenidamente el expediente, alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. f 3.089,35, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Cuarto: La Apoderada Judicial de la parte actora antes identificada recibe en este acto el monto del acuerdo a su entera y cabal satisfacción, por órdenes de su mandante y conforme a las facultades conferidas en el poder, que cursa a los autos, mediante dos cheques de gerencia del Banco Provincial, los cuales se ordena agregar al expediente en copia. Quinto. En vista del acuerdo logrado Ambas partes manifiestan que cada parte asume las costas y costas del procedimiento tal como lo pauta la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 62 parágrafo único. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.

La Apoderada Judicial de la Parte Actora.

El Apoderado Judicial de la Demandada.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez