REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AH51-X-2008-000336
Vista la solicitud formulada en el escrito libelar por la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Blanca Marcano, en atención a que en el presente juicio se ventila un CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por parte del ciudadano (...), venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° (...), esta Sala de Juicio observa que cumplidos como han sido los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo, la existencia de medios de prueba que constituya presunción grave de ello y del derecho que se reclama, lo cual está reflejado por el acuerdo suscrito por los padres de los hermanos (...), actualmente de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente y, asimismo en cumplimiento de los preceptuado en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, decreta medida preventiva consistente en los siguiente: PRIMERO: Que se descuente directamente del sueldo que devenga el ciudadano (...) en la empresa Rosana Nieto Promociones, C.A., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) equivalentes a CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00), los cuales deben ser depositados en la cuenta N° (...) del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana (...), titular de la Cédula de Identidad N° (...), madre de los hermanos (...). SEGUNDO: Que retenga de las prestaciones sociales que corresponden al ciudadano (...) en la empresa Rosana Nieto Promociones, C.A., una suma equivalente a 36 mensualidades futuras de Obligación de Manutención, cada una equivalente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 150.000,00) o CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 150,00). En consecuencia, se acuerda oficiar a la referida empresa, a fin de participarle lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. MERCEDES GAMARRA
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