REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por la ciudadana DORA ELISA HERNANDEZ DE LARTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.057.672, este Tribunal Unipersonal N° X de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,