REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano LEOPOLDO JOSE GOMEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 8.342.889, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a sus hijos SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, los tres primeros de dieciséis (16), trece (13), nueve (09) años de edad, respectivamente y la última de nueve (09) meses de edad; este Tribunal vistos y examinados como han sido todos los recaudos y vista asimismo la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana LIBET ZULAIMA COLMENARES DE BADUY, titular de la Cédula de Identidad número 4.808.484,