Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Publico, en interés y resguardo de los derechos e intereses de la niña SSSSSSSSSSSSS, de tres (03) años de edad, a solicitud de los ciudadanos SUHEIL YARIXA URBINA ANGULO y YOFFERK GREECK FARFAN GONZÁLEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.645.600 y V-11.992.480, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, y a ninguna disposición expresa en la Ley.
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