REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-014819

Vistas las actuaciones que anteceden y revisado como ha sido el presente Asunto, relativo a Solicitud de Autorización Judicial para Ceder, presentado por los ciudadanos LUIS EDGARDO ARISMENDI ESPINOZA y MARIELA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad números V-4.469.798 y V-8.072.776, respectivamente, en la cual solicitan Autorización Judicial suficiente para que la adolescente (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A.), pueda aceptar la cesión y traspaso de una propiedad que les pertenece, constituida por una casa y terreno sobre el cual se encuentra construida ubicada en el lugar denominado “Agua Salud”, en la calle Bolívar, distinguida con el Nº 2, en Jurisdicción de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran señalados en dicho libelo, para lo cual solicita se nombre Curador Ad-Hoc a la ciudadana ROSA ALBINA CELIS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.653.057; Admitida como fue la presente solicitud y notificada como ha sido la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien emitió sus observaciones; Consta a los autos igualmente que compareció la ciudadana ROSA ALBINA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.635.057, quien aceptó el cargo de curador especial en beneficio de la adolescente de autos.-
Antes de decidir la presente solicitud, procede este Despacho Judicial a la exhaustiva revisión de las documentales presentadas, se observa de las copias simples cursantes a los folios cinco (05) al veinticuatro (24) que el inmueble señalado en la presente solicitud perteneció a la comunidad conyugal de los solicitantes, ciudadanos LUIS EDGARDO ARISMENDI ESPINOZA y MARIELA SERRANO, quienes en Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes convinieron en relación al mismo y que al respecto se observa de las actas que dicho acuerdo fue debidamente homologado en Sentencia que declaró con lugar la Conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, disolviéndose en consecuencia la Comunidad Conyugal; por lo que mal puede esta Juzgadora acordar Cesión y Traspaso de un inmueble que pertenece en la actualidad a los hijos habidos en la unión matrimonial, ya disuelta, no constatándose a los autos que tal situación no sea así, por lo que la presente acción no debe prosperar. Así se declara.-
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Cesión y Traspaso del inmueble identificado anteriormente presentada por los ciudadanos LUIS EDGARDO ARISMENDI ESPINOZA y MARIELA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.469.798 y V-8.072.776, respectivamente. Devuélvase los originales cursantes, previa su certificación por Secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. ADRIANA MIRELES








ECC-AM-DYSS