REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004391
Vista la anterior solicitud de Cúratela, presentada por la Abogado TAMARA ISABEL PEREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.075, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARTIN ALONSO PEREZ DE BENEDETTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.233; en representación legal de su hijo, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado Adolescente; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y vista asimismo el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana CAROLINA REMAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.918.183; acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ

ENOE. M. CARRILLO. C.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ADRIANA MIRELES




AP51-S-2008-004391
EMCC/LC/al