REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal. Sala de Juicio. Nº 11
Caracas, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004929
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA SARRAMEDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.317.671, actuando en nombre propio y en representación de los intereses de su hija, (cuyos datos se omiten art. 65 L.O.P.N.A., hija del de cujus JOSE IGNACIO BRICEÑO, promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ANTONIETA SOSA PEREZ y CARLOS ALFREDO CHUQUIVIGUEL OLIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.134.252 y V-22.019.722, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE IGNACIO BRICEÑO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.631.375, a la ciudadana MARLENE JOSEFINA SARRAMEDA GOMEZ y a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXX, ANCELI BRICEÑO AZUAJE, NORAIMA BRICEÑO AZUAJE, MAGALLY COROMOTO BRICEÑO AZUAJE, RAFAEL IGNACIO BRICEÑO AZUAJE y YETZENIA BRICEÑO BASTIDAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ENOE. M. CARRILLO. C.
ABG. ADRIANA MIRELES
AP51-S-2008-004929
EMCC/LC/al