Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 10 de abril de 2.008.
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2005-003942.
ADOLESCENTE: XXX.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).
PLANTAMIENTOS DE LA LITIS
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2005, por la ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.300.237, quien actuó en nombre del adolescente XXX, debidamente asistida por la Dra. NORKA PEREZ DE MEDINA, Fiscal 108° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: que era tía materna y guardadora de hecho del adolescente XXX, a quien tuvo bajo su cargo desde que falleció la progenitora ciudadana MAGDALIS JOSEFINA INDRIAGO MORAN, quien era titular de la cédula No- V-2.670.453. Que ella se hizo cargo de todos lo cuidados y atenciones que ameritó su sobrino XXX, en lo ateniente a la alimentación, educación, vivienda vestido, recreación y medicinas; razón por la cual solicitó la colocación familiar a favor del adolescente XXX.
En fecha 21 de junio de 2005, el Tribunal admitió la solicitud y acordó emplazar a la ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN, a los fines de que diera su opinión en lo que respecta a la presente solicitud de colocación familiar del adolescente XXX. Asimismo, se acordó oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, para que inscribieran a la ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN, en el programa de Colocación Familiar, de conformidad al artículo 401 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirvieran a realizar un informe integral a la ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN. Folios del 06 al 09 del expediente.
En fecha 07 de junio de 2005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN. Folios del 10 al 11.
En fecha 01 de agosto de 2005, este Tribunal decretó colocación familiar provisional del adolescente XXX, en el hogar de la ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.300.237, por un periodo de seis (6) meses. Folios del 14 al 15 del expediente.
En fecha 19 de marzo de 2007, se recibió informe integral realizado por el Equipo Multidisciplinario No. 7 de este Circuito de Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 32 al 35 del expediente.
EL TRIBUNAL DIJO VISTO, LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTA JUZGADORA OBSERVA:
1.- Por la certeza del contenido del documento público que demuestra la filiación del adolescente XXX, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia simple del acta de nacimiento que cursa en el folio 3 del presente expediente.
2.- Por la certeza del contenido del documento público, en la cual se demostró el fallecimiento de la ciudadana MAGDALIS JOSEFINA INDRIAGO MORAN, el Tribunal le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a la copia simple del acta de defunción que cursa en el folio 4 del presente expediente.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.300.237, a favor del adolescente XXX, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Con relación a los informes que cursan a los folios del 32 al 35 del expediente, expedido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, en los cuales se resaltó lo siguiente: “…XXX identifica las diferencias de las normas del hogar materno, con las de su familia actual, allí resalta una menor independencia y por lo tanto, un mayor control de parte de la Sra. Luisa. No obstante, expresó sentirse a gusto en ese hogar, donde tiene su espacio y realiza actividades de interés como leer escuchar música y navegar por Internet.
También refirió que contacto con su padre, residenciado en Barquisimeto, se ha estrechado, sobretodo en las vacaciones escolares (diciembre, carnaval, semana santa) viaja para compartir con progenitor, no obstante manifiesta que no le gustaría convivir permanentemente con éste puesto que considera que todos sus intereses se encuentran en la ciudad de Caracas …(omissis)…
Por último, la Sra. Luisa comentó que debido a que aún no ha sido dictada la medida de Colocación Familiar ha presentado limitaciones en gestiones relativas a beneficios económicos que corresponden a XXX…”
Quien suscribe, aprecia y otorga pleno valor probatorio, de conformidad con el Sistema de la Sana Crítica, a las consideraciones realizadas por los profesionales de la citada oficina, por cuanto considera que tales orientaciones multidisciplinarias constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente cual es el efectivo Interés Superior y Protección integral del adolescente sujeto a la presente colocación familiar, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en los cuales el operador de la justicia, debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplen aspectos integrales, técnicos y con base legal, o de base legal con aspectos técnicos, privilegiando en definitiva, el Interés Superior y la Protección integral de los sujetos cuya competencia judicial detenta esta jurisdicción especial. Y en virtud que en el presente caso, se evidenció el deseo del adolescente de autos de vivir junto a su tía materna ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN, lo cual considera quien aquí decide, es beneficio al desarrollo integral y al interés superior del mismo, por lo tanto considera esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral del adolescente XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Colocación Familiar solicitada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA COLOCACION FAMILIAR, del adolescente XXX, en el hogar de su tía materna ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.300.237. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana LUISA INDRIAGO MORAN, identificada precedentemente, la custodia del adolescente XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 148º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
ADRIANA MIRELES.
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