CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005636
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Asimismo, visto el convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado para su homologación por el ciudadano GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Segundo (E) del Ministerio Público; actuando en el interés superior del niño XXX, de tres (03) años de edad, y suscrita en fecha once (11) de marzo de 2.008, por los ciudadanos JORGE LUIS MC.PHAIL y VANESSA CAROLINA CARO BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V-9.956.046 y V-16.596.414, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley; y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño mencionado en autos, esta Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal 12; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,
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