CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL NRO. 12
Caracas, veintiuno (21) de abril de 2.008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005859
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la ciudadana LORENA RIERA MORA; en su carácter de Defensora No. 069, adscrita a la Defensoría No. 022 del Area Metropolitana de Caracas, actuando en beneficio del Interés Superior del adolescente XXX, y la niña XXX, de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente; el cual fue suscrito en fecha 08/04/2.008; por los ciudadanos WILLIAM RAFAEL CABRERA FERNÁNDEZ y YAMILETH DINORAH SÁNCHEZ VILLAFRANCA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.483.525 y V-10.484.478, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio No. 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
SARA GUARDIA SOTO La Secretaria,
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