Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de dos mil ocho.
197º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2004-005378.


Vista los escritos presentados por los ciudadanos SHADI EID y ABIR LABBAD ANKA, de nacionalidad Siria y Venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.235.204 y V-14.531.739, los días 13 de agosto de 2007 y 15 de abril de 2008, respectivamente, en las cuales el primero de los prenombrados desistió de la presente acción de Divorcio incoada en contra de la ciudadana ABIR LABBAD ANKA, quien a su vez aceptó el desistimiento realizado por su cónyuge. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 21 de abril de 2008.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto
La Secretaria Secretario
Adriana Mireles.