Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: AP51-X-2004-005379


Visto el escrito presentado por los ciudadanos SHADI EID y ABIR LABBAD ANKA, ampliamente identificado en autos, en fecha 13 de agosto de 2007, quienes son parte actora y accionada, respectivamente, en el cuaderno principal de Divorcio signado con el No. AP51-V-2004-005378, por la cual solicitó se levantaran las medidas Decretada por este Tribunal en fecha 19 de enero de 2005. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia se levanta Medida Preventiva de Embargo, dictada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene el ciudadano SHADI EID, titular de la cédula de identidad No. E-82.235.204, sobre un vehículo que tiene las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: DAEWOOO LANOS SE; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; PLACA: DX635T: SERIAL KLATF69YE28689311, registrado en el servicio Autónomo de Tránsito Terrestre (SETRA) bajo el No. 3786594. Asimismo; se levanta Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Tribunal, sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) de la Sociedad Mercantil denominada “Luncheria la Reina del Centro C.A.”, propiedad del ciudadano SHADI EID, titular de la cédula de identidad No. E-82.235.204, tal como consta en el documento constitutivo y Estatutos Sociales, inscrito por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de julio de 2003, bajo el No. 20, Tomo 342-A-VII. Ofíciese lo conducente al Registro Respectivo. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 21 de abril de 2008.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez
Sara Guardia Soto La Secretaria