CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 12
Caracas, cuatro (04) de abril de Dos Mil Ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-004758

Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos RAUL ANTONIO SUESCUN ARAUJO y MARÍA MILAGROS BECERRA RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.171.851 y V-12.500.499, respectivamente, asistidos por la Abogada SANDRA ABDULIA BOLÍVAR SOTILLO, Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.422; esta Jueza Unipersonal No. XII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Tribunal decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. La Secretaria suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
La Juez,


Sara Guardia Soto. La Secretaria,