REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 08 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-005218
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el escrito de solicitud suscrito por la ciudadana YEINI MARISELA MONCADA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.017.340, actuando en nombre y representación de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la Abg. MARCEDES VARGAS, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.096, mediante la cual solicita la Rectificación de Partida de Nacimiento de su hijo, llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 13828, año 2007. Asimismo visto que en el escrito de solicitud se manifiesta expresamente que al momento de dar a luz la ciudadana antes identificada el padre no estuvo presente y no portaba el acta de matrimonio, y visto que al folio cinco del presente expediente riela el Certificado de Nacimiento en el cual se evidencia que no se aporta ninguna información acerca del padre del niño de autos y al folio cuatro riela la Partida de Nacimiento del niño en referencia en la cual se evidencia que no se incurrió en ningún error material, ni cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, y otros semejantes. En consecuencia esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud, incoada por la ciudadana YEINI MARISELA MONCADA FIGUERA, en virtud de que al levantarse la partida de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, no existe ninguna información acerca del progenitor del niño, tal como se omite en todos los documentos consignados con la presente causa por lo que se ordena devolver todo el original consignado y déjese copia certificada de los mismos en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN. LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ESTABA
AP51-V-2008-005218
Motivo: Rectificación de Partida.
JQA/DE/Kristian Castellanos