REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-000067

Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos OSCAR JAVIER YEPEZ BELLO y FRANCIA FABIOLA HERNANDEZ PAREDES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.878.489 y V-12.639.727, respectivamente; en fecha veintitrés (23) de abril del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Déjese copia certificada del acta, suscrita por ambas partes, en el cuaderno de apelación N° AP51-R-2008-006493, el cual guarda relación con el presente asunto. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios para su debida certificación. Cúmplase.
LA JUEZA,

EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA


AP51-V-2008-000067
YLV/CAF/Marjorie