REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de ABRIL de 2008.
197° y 148°

Por cuanto la Dra. María Rosa Martínez Catalán, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juez Temporal de este Juzgado en fecha 240/01/05, juramentándose en fecha 1º de febrero de 2005 y tomando posesión del mismo en fecha 4 del mismo mes y año, se Avoca al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, vista la diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, suscrita por el abogado Manuel Agustín Coelho Pita, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.974, mediante la cual solicita la liberación de la hipoteca y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2003 y participada en esa misma fecha al Registrador correspondiente mediante oficio N° 898, este Tribunal luego de una revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, constató el cumplimiento por parte de la demandada, del contenido del numeral 2 de la cláusula segunda del escrito de transacción presentado en fecha 28 de julio de 2004, transacción que fuese homologada por este Juzgado en fecha 09/08/2004; y, siendo el pago de la obligación principal causa legitima para producir la extinción del crédito, quedando así por vía de consecuencia extinguida la hipoteca que le servía de garantía, este Juzgado da por concluido y terminado el presente juicio, en consecuencia de ello, acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07/05/2003 y participada al Registrador correspondiente mediante oficio N° 898 de esa misma fecha la cual recayó sobre un inmueble constituido por:
“Una parcela de terreno y la casa quinta sobre ella construida, distinguida dicha parcela con el N° 44, ubicada en la Tercera Avenida de la Urbanización El Molino, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, tiene una superficie aproximada de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 Mts2) y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En longitud de veinticinco metros (25 Mts), con parcela N° 45 de la Urbanización El Molino; SUR: En longitud de veinticinco metros (25Mts), con parcela N° 23 de dicha urbanización; ESTE: En longitud de catorce metros (14 Mts), con parcela N° 35 de la misma urbanización; y, OESTE: En longitud de catorce metros (14 Mts), con la Tercera Avenida de la Urbanización el Molino”.
Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil Inversiones Mariflor, S.A, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Libertador, el 25 de noviembre de 1.993, bajo el N° 24, Tomo 7, Protocolo Tercero, dicha medida fue decretada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de mayo de 2003 y participada al registrador correspondiente mediante oficio Nº 898, de esa misma fecha. Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Subalterno respectivo, y se ordena el archivo del expediente.- Así se declara.
Asimismo, se deja constancia que por causas desconocidas no atribuibles a este Tribunal, las actuaciones que corren insertas a los folios 541 al 549, ambos inclusive, se encuentran en avanzado estado de deterioro.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. N° 38602