JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, de enero de 2008.-
Años: 197º y 148º
Vistas las diferentes diligencias suscritas por la abogada Dianora Díaz Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 12.198, apoderada judicial de la parte actora, Banco Mercantil C. A., Banco universal, mediante las cuales solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble dado en garantía, la cual suspendió este Juzgado por error involuntario, por cuanto la parte demandante en el escrito que se realizó la transacción no solicitó la suspensión de la medida que pesaba sobre el inmueble objeto del presente juicio, en el escrito transaccional en la cláusula séptima estableció que se suspendería la medida que pesa sobre un lote de terreno irregular constante de ochenta metros (80 mts) de frente con ciento once metros (111,oo mts) de fondo con un área total de siete mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (7.460 mts2), contentivo del juicio que se ventila por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente Nro 12550, el Tribunal a los fines de proveer considera: comoquiera que este juzgado en fecha 09 de octubre de 2007, levantó por error involuntario la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 10 de diciembre de 2003, ya que las partes que suscribieron la transacción judicial en su cláusula séptima, acordaron suspender la medida que pesaba sobre el inmueble propiedad de Agropecuaria Hato Viejo C. A., descrito en el numeral I, formado por un lote de terreno irregular constante de ochenta metros (80 mts) de frente con ciento once metros (111,oo mts) de fondo con un área total de siete mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados (7.460 mts2), que se ventila por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente Nro 12550, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente inmueble: “una casa quinta y su correspondiente parcela de terreno propio situada en la avenida principal distinguida con el Nº 81-A, de la urbanización “5 de diciembre” de la ciudad de Araure, estado Portuguesa, consta de un área aproximada de quinientos cuatro metros cuadrados (504 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su frente en 21,oo mts lineales con la avenida principal de la urbanización; Sur: en 21,oo mts lineales con la parcela Nº 82-A., Este: en 24,00 mts lineales con la parcela 81-B y Oeste: en 24,oo mts lineales con la parcela Nº 80 de la Urbanización ”.- Dicho bien inmueble pertenece a los ciudadanos, Carolina Mireya López Manzanilla, Ildamalia Coromoto López Manzanilla y Gustavo Adolfo López Manzanilla y el cual se encuentra registrado ante esa Oficina a su digno cargo, bajo el Nro 35, folio 01 al 02 del Protocolo primero Tomo IX, Primer Trimestre del Año 1.998., para lo cual se ordena librar oficio al registrador respectivo, participándole la medida decretada conforme lo prevé el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.- LIBRESE OFICIO
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se libró oficio Nro___________
La Secretaria.-
Exp Nro 39686
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