REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ___________ de 2008
198º y 149º
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por los abogados José Aponte y Nawual Huwuaris, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano QUINTINO ENRIQUE ACOSTA, en las cuales solicitan la ejecución voluntaria de la transacción celebrada en fecha 14/04/2005, este Tribunal tras una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de proveer observa que no ha sido practicado el avalúo establecido en el primer particular del acto conciliatorio homologado por este Juzgado en fecha 17/11/2005, por lo que resulta forzoso para quien suscribe desestimar tal requerimiento hasta tanto sea practicado nuevo avalúo de los inmuebles descritos en los particulares primero, tercero, quinto, sexto y octavo del escrito libelar, en consecuencia y a los fines de dar cumplimiento a la citada transacción designa al ciudadano MOTEL ISAAC LINDEMBAUN como perito avaluador quien deberá comparecer ante este Despacho dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su notificación se haga a los fines de que de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos preste el juramento de ley. Líbrese Boleta.-
La Juez.
María Rosa Martínez C. La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
La Secretaria.
Exp Nº 39781