REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de marzo del 2008
197º y 149º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Aniello De Vita Canabal, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.467, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Banesco, Banco Universal, y el pedimento contenido en ella, este Juzgado ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, a los fines de participarle que por auto de fecha 21 de enero del año en curso, se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 31 de marzo del 2004, y participada mediante oficio de esa misma fecha, signado con el Nº 690, la cual recayó sobre el siguiente inmueble: “Un apartamento-vivienda distinguido con el número y letra 8B-34, del edificio 8B, Etapa VIII, del Conjunto Residencial Residencias La Ribera, parcela B1-03, la cual se encuentra ubicada en la Avenida San Pablo y la Avenida San Juan Bautista de la urbanización Nueva Casarapa, ubicada en el Municipio Autónomo de Plaza, estado Miranda. Dicho inmueble esta situado en la esquina Oeste de la Tercera (3era) Planta del edificio, tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (74,49 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos Noreste: Apartamento 8B-31; Sureste: Fachada interna; Suroeste: Fachada suroeste; y, Noroeste: Fachada noroeste; y, consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, cocina, lavadero, una (1) habitación principal con baño incorporado, un (1) baño auxiliar, una (1) habitación auxiliar y un (1) estudio, además le corresponde en uso exclusivo, un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 506, ubicado en el área de estacionamiento del Conjunto destinado para tal fin” . Dichos inmueble pertenece a los ciudadanos José Luís Zambrano y Patricia del Carmen Dahuas de Zambrano, según documento registrado por ante esa Oficina de Registro en fecha 28 de Diciembre de 1999, bajo el Nº 34, Protocolo Primero, Tomo 33. Líbrese Oficio.
Asimismo se acuerda la devolución de los originales que rielan insertos en el expediente, previa su certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales.
La Juez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria